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Calificaciones ambientales, sociales y de gobernanza (ESG): el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo

El Consejo y el Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo provisional sobre una propuesta de Reglamento relativo a las actividades de calificación medioambiental, social y de gobernanza (ASG), cuyo objetivo es impulsar la confianza de los inversores en los productos sostenibles.

Las calificaciones ESG proporcionan una opinión sobre el perfil de sostenibilidad de una empresa o de un instrumento financiero, evaluando su exposición a los riesgos de sostenibilidad y su impacto en la sociedad y el medio ambiente. Las calificaciones ESG tienen un impacto cada vez más importante en el funcionamiento de los mercados de capitales y en la confianza de los inversores en productos sostenibles.

Las nuevas normas tienen por objeto reforzar la fiabilidad y la comparabilidad de las calificaciones ESG mediante la mejora de la transparencia y la integridad de las operaciones de los proveedores de calificaciones ESG y la prevención de posibles conflictos de intereses.

Con arreglo a las nuevas normas, los proveedores de calificación ESG deberán estar autorizados y supervisados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) y cumplir los requisitos de transparencia, en particular en lo que respecta a su metodología y fuentes de información.

Principales elementos del acuerdo provisional

El Consejo y el Parlamento han aclarado las circunstancias en las que las calificaciones ESG entran en el ámbito de aplicación del Reglamento, proporcionando más detalles sobre las exclusiones aplicables. El acuerdo también aclara el ámbito de aplicación territorial del Reglamento, al establecer lo que constituye operar en la UE.

El Consejo y el Parlamento han acordado que, si los participantes en los mercados financieros o los asesores financieros divulgan calificaciones ESG como parte de sus comunicaciones publicitarias, incluirán información sobre las metodologías utilizadas en dichas calificaciones ESG en su sitio web. Esto se hizo a través de una enmienda del Reglamento de Divulgación de Finanzas Sostenibles.

El acuerdo aclara que las calificaciones ESG abarcan factores ambientales, sociales y de derechos humanos o de gobernanza. El acuerdo prevé la posibilidad de proporcionar clasificaciones E, S y G separadas. Sin embargo, si se proporciona una sola calificación, la ponderación de los factores E, S y G debe ser explícita.

Los proveedores de calificación ESG establecidos en la UE deberán obtener una autorización de la AEVM. Los proveedores de calificación ESG establecidos fuera de la UE que deseen operar en la UE deberán obtener un respaldo de sus calificaciones ESG por parte de un proveedor de calificación ESG autorizado por la UE, un reconocimiento basado en un criterio cuantitativo o ser incluidos en el registro de la UE de proveedores de calificación ESG sobre la base de una equivalencia en relación con su país de origen y tras un diálogo mantenido entre la AEVM y la autoridad competente pertinente del tercer país.

El Consejo y el Parlamento introdujeron un régimen de registro más ligero, temporal y facultativo de tres años para las pequeñas empresas y los grupos que proporcionan calificaciones ESG. Los pequeños proveedores de calificación ESG que opten por acogerse al régimen menos riguroso se beneficiarán de tasas de supervisión proporcionales al alcance de la supervisión de la AEVM. Tendrán que cumplir con algunos principios generales de organización y gobernanza, así como con requisitos de transparencia de cara al público y a los usuarios. También estarán sujetos a las facultades de la AEVM para solicitar información y llevar a cabo investigaciones e inspecciones in situ. Al salir de este régimen temporal, los pequeños proveedores de calificación ESG deberán cumplir con todas las disposiciones descritas en el reglamento, incluidos los requisitos relativos a las comisiones de gobernanza y supervisión.

En el caso de los pequeños proveedores de calificaciones ESG, el acuerdo también establece que, si se cumplen las condiciones, la AEVM podría decidir eximir a un proveedor de calificación ESG de algunos de los requisitos, pero solo en casos debidamente justificados y sobre la base de la naturaleza, escala y complejidad de la actividad del proveedor de calificaciones ESG y de la naturaleza y el alcance de la emisión de calificaciones ESG.

El acuerdo introduce como principio una separación de negocios y actividades, con la posibilidad de que los proveedores de calificaciones ESG no establezcan una entidad jurídica separada para determinadas actividades, siempre que exista una clara separación entre las actividades y que establezcan medidas para evitar posibles conflictos de intereses. Sin embargo, esta excepción no se aplicaría a los proveedores de calificación ESG que lleven a cabo actividades de consultoría, auditoría y calificación crediticia. No obstante, los proveedores de calificación ESG podrán elaborar índices de referencia si la AEVM considera que se han adoptado medidas suficientes para hacer frente a los conflictos de intereses.