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El Consejo Europeo llega a un acuerdo sobre las modificaciones de la directiva sobre emisiones industriales

El Consejo Europeo ha adoptado su posición de negociación (orientación general) sobre una propuesta de revisión de la Directiva de Emisiones Industriales. Las nuevas normas ofrecerán una mejor protección de la salud humana y el medio ambiente, al reducir las emisiones nocivas de las instalaciones industriales y explotaciones ganaderas intensivas a la atmósfera y al agua y a través de vertidos de residuos.

La Directiva de Emisiones Industriales es el principal instrumento de la UE para regular la contaminación procedente de instalaciones industriales y explotaciones ganaderas intensivas, como el óxido de nitrógeno, el amoníaco, el mercurio, el metano y el dióxido de carbono. Las instalaciones y explotaciones a escala industrial deben funcionar con arreglo a un permiso, concedido por las autoridades nacionales, que utiliza como norma las mejores técnicas disponibles (MTD).

Principales modificaciones del Consejo

En su orientación general, los Estados miembros han modificado la propuesta de la Comisión para ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva a las explotaciones ganaderas intensivas con más de 350 unidades de ganado mayor (UGM) para los bovinos y los cerdos, más de 280 UGM para las aves de corral y más de 350 UGM para las explotaciones mixtas. Las explotaciones extensivas quedarían excluidas. Las nuevas normas se aplicarían progresivamente, empezando por las explotaciones más grandes.

Con el acuerdo, los Estados miembros aceptan incluir las actividades mineras en el ámbito de aplicación de la Directiva. Han introducido un umbral de 500 toneladas de capacidad de producción diaria para los minerales no energéticos y los minerales producidos a escala industrial. Los Estados miembros han excluido el yeso del ámbito de aplicación de la Directiva y han incluido un umbral para el hidrógeno producido mediante electrolisis del agua.

La orientación general introduce la flexibilidad necesaria para que los Estados miembros adapten a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales las disposiciones sobre sanciones e indemnizaciones en caso de daños para la salud.

Los Estados miembros han introducido una excepción a los valores límite de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles en caso de que se produzca una crisis que provoque una grave perturbación o escasez del suministro energético o de recursos, materiales o equipos esenciales, bajo condiciones estrictas.

La orientación general incluye una excepción limitada en el tiempo para las instalaciones de combustión que formen parte de una pequeña red aislada no interconectada con la red energética continental. El objetivo es concederles tiempo suficiente para establecer redes interconectadas, a fin de garantizar la seguridad energética.

La orientación general especifica los objetivos del Centro de Innovación para la Transformación Industrial y las Emisiones (INCITE) propuesto por la Comisión. Aclara además muchas otras partes de la propuesta y trata de reducir la carga administrativa de los titulares y las autoridades nacionales.

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