El Negociante en la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados.
Entre otras novedades y consecuencias derivadas de la nueva Ley estatal que se aprobará en los próximos días está el nuevo enfoque que se da a la figura del negociante como gestor de residuos.
Únicamente serán negociantes aquellas personas físicas o jurídicas que compren los residuos para posteriormente venderlos, es decir que los residuos deberán tener valor positivo lo que se tendrá que acreditar cuando se solicite la inscripción en el registro autonómico.
Esta nueva interpretación, que ya existía en alguna CCAA como el País Vasco, cambiará por completo la situación actual en la que se consideraba al negociante como un intermediario en la gestión de residuos al que el productor o poseedor pagaba por su gestión y de esa manera cumplía y se liberaba de sus obligaciones en materia de residuos.
Es significativo también el matiz de la responsabilidad del productor del residuo en la nueva Ley. Mientras que en la anterior Ley estatal y en la reciente Ley de Residuos de Galicia se establece expresamente que la responsabilidad del productor o poseedor inicial de los residuos concluye con su entrega acreditada a un negociante o a otro gestor, en la nueva Ley la responsabilidad termina cuando quede documentado el tratamiento completo. Dicha responsabilidad a mi entender está sin desarrollar, definir ni acotar.
También se verán afectados por la nueva interpretación aquellos gestores de residuos que se inscribieron como negociantes con objeto de poder actuar como operadores del traslado según el Real Decreto 553/2020 y de esa manera poder tramitar la documentación en materia de residuos que correspondería a sus clientes como productores o poseedores.
Por las consecuencias anteriormente citadas, entiendo que se producirán una gran cantidad de bajas como negociante teniendo en cuenta además que en Galicia según la nueva ley autonómica es preceptivo constituir una garantía financiera de 5.500 € para residuos no peligrosos (ya era obligada de 9.000 € para residuos peligrosos). Se prevé una migración hacia la figura del agente ya que por el momento no se exige disponer de fianza en el caso de residuos no peligrosos ni operar con residuos con valor positivo, no se asume la titularidad del residuo al actuar en nombre de terceros y al igual que el negociante puede actuar como operador del traslado.
Fuente: Clerins Ingenieros