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Envases y residuos de envases: el Consejo adopta su posición de negociación sobre las nuevas normas que promueven unos envases más sostenibles en la UE

El Consejo ha alcanzado hoy un acuerdo («orientación general») en relación con la propuesta de Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases. El objetivo es hacer frente al aumento de los residuos de envases que se generan en la UE y, al mismo tiempo, armonizar el mercado interior de los envases e impulsar la economía circular.

a propuesta abarca la totalidad del ciclo de vida de los envases. Establece requisitos para garantizar la seguridad y la sostenibilidad de los envases y, para ello, exige que todos los envases sean reciclables y que se reduzca al mínimo la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos sobre el etiquetado, para mejorar la información que reciben los consumidores. De conformidad con la jerarquía de residuos, la propuesta trata de minimizar la generación de residuos de envases, estableciendo objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo determinados tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los agentes económicos que reduzcan el uso de envases al mínimo.

Una vez que los envases se convierten en residuos, el objetivo de la propuesta es garantizar la recogida, la clasificación y el reciclado de los envases con arreglo al máximo nivel de exigencia posible. A tal fin, establece criterios para los regímenes de responsabilidad ampliada del productor y regula la gestión de los residuos, pero deja margen suficiente a los Estados miembros para que puedan mantener aquellos sistemas existentes que funcionen correctamente.

La orientación general servirá de mandato para las negociaciones con el Parlamento Europeo sobre la forma definitiva del acto.

Principales cambios acordados por el Consejo

El texto del Consejo logra un equilibrio entre la ambición de la propuesta de reducir y prevenir la generación de residuos de envases y la flexibilidad que necesitan los Estados miembros para aplicar el Reglamento.

Ámbito de aplicación del Reglamento

El Consejo ha mantenido el ámbito de aplicación de la propuesta de la Comisión, que abarca todos los envases, independientemente del material utilizado, y todos los residuos de envases, independientemente de su procedencia (ya sea la industria, otros sectores manufactureros, el comercio minorista o los hogares).

Requisitos de sostenibilidad y envases reciclables

El texto de la orientación general mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad relativos a los envases introducidos en el mercado y la mayoría de los objetivos principales de la propuesta de la Comisión.

Además, refuerza los requisitos relativos a la presencia de sustancias en los envases y pide a la Comisión que, con el apoyo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, elabore un informe, para 2026, sobre la presencia de sustancias preocupantes en los envases, a fin de determinar en qué medida afectan negativamente a la reutilización y el reciclado de materiales o repercuten en la seguridad química.

Por lo que respecta a los envases reciclables, el Consejo modifica varios aspectos de la propuesta. Aunque se mantiene el requisito propuesto por la Comisión de que todos los envases introducidos en el mercado sean reciclables, los Estados miembros han acordado que los envases se considerarán reciclables cuando tengan un diseño que facilite el reciclado de materiales y cuando los residuos de dichos envases puedan recogerse por separado, clasificarse y reciclarse a escala (esta última condición se aplicará a partir de 2035).

La orientación general mantiene los objetivos principales para 2030 y 2040 en relación con el contenido reciclado mínimo en los envases de plástico. De aquí a 2034, la Comisión tendrá que revisar la aplicación de los objetivos para 2030 y evaluar la viabilidad de los objetivos para 2040.

El Consejo también ha acordado que las bolsas de té y las etiquetas adhesivas de frutas y hortalizas sean compostables e introduce la posibilidad de que los Estados miembros puedan exigir que también sean compostables, en determinadas circunstancias, otros envases, como, por ejemplo, las cápsulas de café o las bolsas de plástico ligeras.

De adoptarse, las nuevas normas reducirían los envases innecesarios, al exigir a los fabricantes e importadores que se reduzca al mínimo el peso y el volumen de los envases, excepto en el caso de los dibujos y modelos de envases protegidos.

Objetivos de reducción de los residuos de envases

En consonancia con la propuesta de la Comisión, la orientación general establece unos objetivos principales generales de reducción de los residuos de envases, basados en las cifras de 2018: del 5 % para 2030, del 10 % para 2035 y del 15 % para 2040. La Comisión revisará los objetivos cuando hayan transcurrido ocho años de la entrada en vigor del Reglamento.

El Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros establezcan medidas de prevención de los residuos de envases que superen los objetivos mínimos mencionados.

Objetivos en materia de envases reutilizables y reutilización

El Consejo ha mantenido los criterios de la Comisión para la definición de los envases reutilizables y ha introducido un número mínimo de circuitos o rotaciones en su uso, que en el caso del cartón es un número de rotaciones más bajo debido a las características específicas de este material.

El texto fija nuevos objetivos de reutilización y recarga para 2030 y 2040. Se aplican objetivos distintos en función de si se trata de grandes electrodomésticos, alimentos y bebidas servidos en envases para llevar, bebidas alcohólicas y no alcohólicas (a excepción del vino), envases de transporte (a excepción de los envases utilizados para mercancías peligrosas o equipos a gran escala y los envases flexibles que estén en contacto directo con alimentos) o envases colectivos. Los envases de cartón están exentos de estos requisitos. Por otra parte, se ha introducido la posibilidad de que los agentes económicos se agrupen para cumplir colectivamente los objetivos de reutilización en lo que respecta a los envases de bebidas.

El Consejo pide a la Comisión que revise los objetivos para 2030 y que, en función de esa revisión, evalúe los objetivos para 2040 y las exenciones establecidas en este ámbito.

Sistemas de depósito y devolución

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deben garantizar, de aquí a 2029, la recogida separada de al menos un 90 % anual de las botellas de plástico de un solo uso y de los recipientes metálicos de un solo uso para bebidas. Para alcanzar este objetivo, se les exige establecer sistemas de depósito y devolución para los envases en esos formatos. Los requisitos mínimos para los sistemas de depósito y devolución no se aplicarán a los sistemas existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90 % para 2029.

El Consejo ha añadido una excepción al requisito de establecer un sistema de depósito y devolución para aquellos Estados miembros en los que el porcentaje de recogida separada esté por encima del 78 % en 2026.

Restricciones relativas a determinados formatos de envase

Las nuevas normas restringen determinados formatos de envase, como los envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas, alimentos y bebidas, condimentos y salsas en el sector de la hostelería y pequeños productos cosméticos y de aseo utilizados en el sector del alojamiento (como, por ejemplo, botellas de champú o de loción corporal).

El Consejo ha introducido la posibilidad de que los Estados miembros establezcan exenciones en determinadas circunstancias, en particular para las frutas y hortalizas ecológicas.

Otras disposiciones

Otros cambios acordados por el Consejo incluyen aclaraciones adicionales sobre el etiquetado de los envases para garantizar que los consumidores estén bien informados sobre la composición material de los envases y su correcta eliminación cuando se conviertan en residuos. El Consejo también ha introducido cierta flexibilidad para tener en cuenta los sistemas de etiquetado que ya existen en algunos Estados miembros.

Por otra parte, el Consejo ha mantenido la mayor parte de las obligaciones de los agentes económicos, fabricantes, importadores y distribuidores establecidas en la propuesta de la Comisión. Ha reforzado las obligaciones de los prestadores de servicios logísticos para garantizar que los productores que utilizan dichos servicios no eludan sus obligaciones en materia de responsabilidad ampliada del productor.

El Consejo ha retrasado la fecha de aplicación del Reglamento a 18 meses después de su entrada en vigor.