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Impuesto al vertido, incineración y coincineración

Santiago Cristín Mariño, consultor Ambiental y Vicepresidente de Aproema

Una de las principales novedades de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, es la creación de dos nuevos impuestos ambientales, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Idires). Vamos a comentar este último.

El Idires viene regulado en los artículos 84 al 97 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y, por ser un impuesto cedido a Galicia, en la ORDEN de 23 de diciembre de 2022 por la que se establecen las normas de gestión y liquidación del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (Idires).

El contribuyente es el productor o gestor que realice la entrega de residuos en las citadas instalaciones mientras que el titular del vertedero, instalación de incineración o coincineración, opera como «sustituto del contribuyente» por lo que deberá calcular el importe y repercutir el importe al contribuyente.

En cuanto a la cuota tributaria es el resultado de multiplicar el peso de las entregas de residuo por el tipo correspondiente. Este tipo depende de la instalación de destino (vertedero, incineración o coincineración) y del tipo de residuo (municipal, peligroso, no peligroso, inerte…).

Para residuos no peligrosos y no municipales enviado al vertedero, los tipos son:

  • General: 10 €/t.
  • Residuos con un componente inerte superior al 75%: el % de inerte a 1,5 € y la de no inerte a 10 €.
  • Residuos inertes: 1,5 €/t.

El impuesto entró en vigor el 1 de enero por lo que, las entregas de residuos en vertedero (o instalación de incineración o coincineración) realizadas a partir de dicha fecha ya están siendo gravadas.

Aunque la mayor parte de los RCDs se valorizan convirtiéndolo en áridos reciclados siempre habrá una parte de rechazo que tenga que ser eliminado en vertedero. Previsiblemente el tipo aplicable a dicho rechazo será el general de 10 €/t lo que va a suponer, por lo menos a corto – medio plazo, un incremento de los costes de gestión.

A la hora de reducir el % de residuo que va a eliminación (en este caso vertedero) es muy importante el papel del productor del residuo puesto que depende en buena medida del grado de mezcla del residuo con otros materiales no valorizables o con materiales valorizables que si no se realiza una recogida separada debido a su grado de mezcla no permiten su aprovechamiento.

Si bien el incremento de los costes de eliminación puede ser un incentivo para impulsar una mayor separación en obra de los RCDs así como la reutilización de determinados materiales, se echa en falta en la normativa medidas para impulsar el mercado de los áridos reciclados. En este sentido, es importante dotar de seguridad jurídica a su uso mediante el establecimiento de criterios claros de fin de condición de residuo para la totalidad de los áridos obtenidos de RCDs (en la actualidad solo hay un proyecto de orden de fin de condición de residuos para material obtenido de residuos de hormigón).

Hoy se ha celebrado la reunión virtual donde se ha puesto en común las dudas sobre el  «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos», para realizar un documento y solicitar las aclaraciones pertinentes a la Concellería de Medio Ambiente y la Agencia Tributaria de Galicia.

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