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La Unión Europea prepara la puesta en marcha del futuro Mecanismo de Ajuste en Frontera del Carbono para las importaciones de terceros países.

La Unión Europea (UE) es el mayor mercado de carbono del mundo y fue pionera en el establecimiento del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE), en 2005, para promover la descarbonización industrial. Sin embargo, este sistema plantea un riesgo indeseable por el cual las empresas de la UE podrían sentirse tentadas a trasladar su producción al extranjero. Por lo tanto, la UE ha otorgado algunos derechos gratuitos dentro del comercio de derechos de emisión a empresas en riesgo de deslocalización, para evitar la fuga de carbono al trasladarse a otros países con unas restricciones de emisión más laxas. No obstante, con el aumento de la ambición climática y el aumento de los precios del carbono, la Comisión tiene previsto eliminar gradualmente a partir de 2026 las asignaciones gratuitas a esos sectores, garantizando un juego limpio entre los productores de la UE y los importadores de terceros países. Ese proceso se espera que finalice por completo en 2035.

Paralelamente, la Comisión de la UE ha planificado un mecanismo de ajuste en frontera del carbono (CBAM, Carbon Border Adjustment Mechanism), el cual abarcaría las importaciones procedentes de terceros países, excepto los que participan ya en el mercado de derechos de emisión (RCDE) o mecanismos similares. Inicialmente, los sectores cubiertos por dicho mecanismo serían seis, considerados como sectores intensivos en emisiones y con mayor riesgo de fuga de carbono: cemento, hierro y acero, aluminio, fertilizantes, electricidad, y por último, el hidrógeno. Estos sectores se enumeraron debido a su riesgo de fuga de carbono, las altas emisiones de carbono y su viabilidad a nivel de implantación administrativa. El objetivo principal del CBAM es equilibrar el precio del carbono entre los productos nacionales y los extranjeros.

Por lo tanto, en el caso de la eliminación gradual de las asignaciones gratuitas para los productores de la UE, se espera que aumente el incentivo para su descarbonización, mientras que el CBAM incentiva a los productores de terceros países a realizar mejoras de eficiencia.

Mecanismo de Ajuste Fronterizo de Carbono (CBAM). Fuente. Comisión Europea, 2023

Así pues, en una fase transitoria de octubre de 2023 a diciembre de 2025, los importadores de estos sectores, como son los productos fertilizantes, tendrán que notificar sus emisiones de GEI incorporadas de CO2 y, en su caso, de perfluorocarburos (PFC) y óxido nitroso (N2O). Aunque, aún no tendrán que pagar el ajuste financiero en ese momento.

Al final del período transitorio, la Comisión Europea evaluará cómo funciona el CBAM y si amplía su ámbito de aplicación a más productos y servicios, incluida la cadena de valor, y si debe cubrir las denominadas emisiones «indirectas» (alcance 2 y 3).

Después de este período transitorio, los importadores serían los responsables de comprar los certificados CBAM de las autoridades nacionales, válidos por dos años, correspondientes al precio del carbono de estos bienes cuando se producen en la UE. El certificado se aplicará para emisiones directas (alcance 1) liberadas durante el proceso de producción buscando simplicidad administrativa. Además, los importadores también serán responsables de garantizar las verificaciones independientes de los cálculos de emisiones.

Mientras tanto, las empresas transformadoras de la UE que utilicen como insumos en sus cadenas de suministro las cinco categorías de productos del CBAM, también podrían verse afectados (por ejemplo, los fabricantes de fertilizantes). Por lo tanto, buscarán activamente a aquellos proveedores con insumos menos intensivos en carbono para evitar pagar un mayor ajuste financiero por los créditos de carbono.

El CBAM será un reflejo del Mercado de Derechos de Emisiones de la EU (RCDE UE), en el sentido de que el sistema se basará en la compra de certificados por parte de los importadores. ¿Cómo funcionará?

1.- Importadores – registro ante las autoridades nacionales (individualmente o a través de un representante).

2.- Autoridades nacionales – autorización  de registro de importadores en el sistema CBAM1.

3.- Autoridades nacionales – venta de certificados CBAM a importadores.

4.- Importadores: declaren, a más tardar el 31 de mayo de cada año,  el número de mercancías y las emisiones incorporadas en dichas mercancías2 importadas en la UE durante el año anterior.

5.- Importadores- entregan los certificados CBAM

6.- Autoridades nacionales -Revisión y verificación de las declaraciones.

Al garantizar que los importadores paguen el mismo precio del carbono que los productores nacionales sujetos al Mercado de Derechos de Emisiones (RCDE UE), la CBAM garantizará la igualdad de trato entre los productos fabricados en la UE y las importaciones procedentes de terceros países, evitando además la fuga de carbono.

1 Se está revisando el establecimiento de un registro centralizado a nivel de la UE de declarantes CBAM (importadores).

2 Se está revisando una excepción para envíos con un valor inferior a 150 € de obligaciones CBAM.

Alberto, Amador Garcia. Doctor Ing. Agrónomo y actualmente Director de Asuntos Regulatorios y Medio Ambiente en Agroamb.
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