Se acuerdan nuevas normas de seguimiento para el RCDE UE, incluidas las emisiones distintas del CO₂ del sector de la aviación
Las revisiones acordadas introducen un tipo cero de las emisiones procedentes de la combustión de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO), combustibles de carbono reciclado (RCF) y combustibles sintéticos con bajas emisiones de carbono (SLCF) en el RCDE, siempre que se cumplan los criterios establecidos en la Directiva sobre fuentes de energía renovables (RED II), en particular las normas de «adicionalidad» (la electricidad utilizada para el producto RFNBO debe ser renovable y adicional) y la reducción de las emisiones de GEI (al menos un 70 % en comparación con un combustible fósil comparable en vida útil ciclo cíclico), garantizando que se contabilicen dichas emisiones y que se evite la doble contabilización.
Además, se han realizado mejoras y cambios en las normas existentes (por ejemplo, sobre el CO2 transferencia con medios distintos de las tuberías, y en CO2 emisiones que se considera permanentemente ligadas químicamente a un producto).
Los cambios acordados en las normas también abarcan: la tasa cero de los combustibles de biomasa en relación con el uso de una base de datos a escala de la UE recientemente creada, lo que facilita la demostración del cumplimiento de los criterios de sostenibilidad y ahorro de GEI de la REDII; requisitos detallados de seguimiento y notificación de los combustibles alternativos de aviación; la armonización de los umbrales de los pequeños emisores; tratamiento de biomasa/RFNBOs/RCF en la aviación; y los requisitos de supervisión y presentación de informes para los países que no son de CO2 efectos de la aviación por vuelo.
Medidas sobre el monitoreo, la presentación de informes y la verificación (MRV) de los productos que no son de CO2 Emisiones del sector de la aviación
El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) ha destacado durante mucho tiempo la importancia de abordar todo el impacto climático de la aviación, y desde 2008, el Grupo de Expertos no Gubernamentales sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) ha destacado durante mucho tiempo la importancia de abordar todo el impacto climático de la aviación.2 han sido reconocidos en el Derecho de la Unión. Estos efectos, como las estelas de condensación persistentes, el NOx y las partículas de hollín, contribuyen significativamente al calentamiento global, representando dos tercios del impacto climático total de la aviación.
Sobre la base de este reconocimiento, en la revisión de 2023 de la Directiva sobre el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE, los colegisladores destacaron la necesidad de abordar estos productos no relacionados con el CO2 y encargó a la Comisión que estableciera un sistema de seguimiento, notificación y verificación de estos efectos, que será operativo a partir del 1 de enero de 2025.
Esta iniciativa muestra el liderazgo y el compromiso de la UE con la neutralidad climática en consonancia con las orientaciones políticas de la próxima Comisión Europea. El seguimiento de estos efectos climáticos es un paso crucial para mejorar aún más la comprensión científica de la materia. Se complementa con el apoyo financiero del Fondo de Innovación del RCDE UE para mitigar la2 así como el programa de investigación Horizonte Europa.
Tras la aprobación hoy por parte de los Estados miembros, la Comisión adoptará formalmente las normas SNV y las publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.