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Calidad del aire: el Consejo está dispuesto a iniciar conversaciones con el Parlamento sobre nuevas normas para reforzar las normas en la UE

El Consejo ha adoptado hoy su mandato de negociación para mantener conversaciones con el Parlamento Europeo sobre una propuesta para establecer normas de calidad del aire de la UE que deberán alcanzarse de aquí a 2030 y situar a la UE en una trayectoria más cercana a su visión de contaminación cero del aire de aquí a 2050. alinear más estrechamente las normas de calidad del aire de la UE con las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El mandato de negociación, acordado a nivel del Coreper, establece la posición del Consejo para el inicio de negociaciones («diálogos tripartitos») con el Parlamento para dar forma al texto final de la legislación.

Principales cambios acordados por el Consejo
El texto del Consejo logra un equilibrio entre, por un lado, mantener la principal ambición de la propuesta de la Comisión de mejorar los estándares de calidad del aire en la UE y acercarse a la realización del objetivo de contaminación cero para 2050 y, por otro lado, introducir cierta flexibilidad para los miembros Estados en la aplicación de la Directiva.

Fortalecimiento de los estándares de calidad del aire
Además de establecer disposiciones sobre calidad del aire para acercar a la UE al logro del objetivo de contaminación cero para la calidad del aire para 2050, contribuyendo así a un medio ambiente libre de sustancias tóxicas, las nuevas normas establecen estándares mejorados de calidad del aire de la UE para 2030 en la forma de valores límite y objetivo más cercanos a las directrices de la OMS. La directiva revisada cubre una serie de sustancias contaminantes del aire, incluidas partículas finas y particuladas (PM 2,5 y PM 10 ), dióxido de nitrógeno (NO 2 ), dióxido de azufre (SO 2 ), benceno, arsénico, plomo y níquel, entre otros. . Por ejemplo, los valores límite anuales para los contaminantes con mayor impacto documentado en la salud humana, PM 2,5 y NO 2 , se reducirían de 25 µg/m³ a 10 µg/m³ y de 40 µg/m³ a 20 µg/m³ respectivamente. (Los valores guía de la OMS son 5 µg/m³ para PM 2,5 y 10 µg/m³ para NO 2 ).

El texto del Consejo añade cierta flexibilidad con respecto a la consecución de los valores límite de calidad del aire para zonas donde el cumplimiento de la Directiva dentro del plazo resultaría inalcanzable debido a características de dispersión específicas del lugar, condiciones climáticas adversas o contribuciones transfronterizas. Por estas razones, a las que el Consejo ha añadido la de una elevada proporción de hogares con rentas bajas, si el Estado miembro en cuestión tiene un PIB nacional per cápita inferior a la media de la UE y si los resultados de las aplicaciones de modelización muestran que los valores límite no pueden alcanzarse en un plazo Tras la fecha de consecución, los Estados miembros pueden solicitar un aplazamiento del plazo por un máximo de 10 años hasta, a más tardar, el 1 de enero de 2040 .

Planes de calidad del aire y planes de acción a corto plazo.
El texto requiere que los estados miembros establezcan planes de calidad del aire para áreas donde los niveles de contaminantes excedan los valores límite y objetivo establecidos en la directiva, y que lo hagan a más tardar tres años después de que se hayan registrado esos niveles. Los planes deben establecer medidas apropiadas para mantener el período de superación lo más corto posible y contener información como la ubicación geográfica de la zona en cuestión, el origen de la contaminación y las autoridades competentes responsables del desarrollo y ejecución de los planes.

Los Estados miembros también deberán establecer umbrales de alerta o información para ciertos contaminantes del aire, para proteger a la población general y a los grupos más vulnerables de la exposición a concentraciones elevadas de dichos contaminantes. Cuando exista riesgo de que se superen esos umbrales, los Estados miembros deberían preparar planes de acción a corto plazo que establezcan medidas de emergencia para reducir el riesgo inmediato para la salud humana.

El Consejo propone una mayor flexibilidad con respecto a la evaluación de la calidad del aire ambiente, por ejemplo que el uso de aplicaciones de modelización como complemento a las mediciones fijas no sea obligatorio en caso de que se superen los valores límite establecidos en la Directiva. La nueva directiva propuesta también obligaría a los Estados miembros a establecer al menos un supersitio de seguimiento en su territorio, en función de la población y el tamaño. Estos supersitios de monitoreo combinarían múltiples puntos de muestreo para recopilar datos a largo plazo sobre los contaminantes del aire cubiertos por la directiva, así como sobre los contaminantes del aire de creciente preocupación y otras métricas relevantes.

Cláusula de revisión
El texto del Consejo pide a la Comisión Europea que revise las normas de calidad del aire de aquí a 2030 y con la frecuencia necesaria a partir de entonces, para evaluar si es necesario actualizarlas en función de la información científica más reciente. En su revisión, la Comisión también debería considerar si es necesario cubrir más contaminantes del aire y si deberían considerarse aplazamientos adicionales de los plazos o ajustes a las disposiciones sobre contaminación del aire transfronteriza. Sobre la base de su revisión, la Comisión debería presentar propuestas para revisar las normas de calidad del aire, incluir otros contaminantes y/o proponer nuevas medidas a nivel de la UE.

Contaminación transfronteriza
A menudo, la contaminación del aire no se limita a un Estado miembro individual, sino que se extiende a través de las fronteras. Para abordar la naturaleza transfronteriza de algunos contaminantes, como el ozono y las partículas, el Consejo fortaleció las disposiciones relacionadas con la contaminación transfronteriza. Las nuevas reglas requieren que los estados miembros cooperen entre sí para identificar las fuentes de contaminación del aire y las medidas necesarias para abordarlas, y planificar actividades conjuntas, como la preparación de planes nacionales coordinados de calidad del aire.

El Consejo añadió una disposición para permitir a los estados miembros identificar y notificar a la Comisión los excesos de los límites de calidad del aire que pueden atribuirse a fuentes fuera de la influencia del estado miembro afectado. La Comisión tendría entonces en cuenta dicha información a la hora de evaluar el posible aplazamiento de los plazos de consecución.

Acceso a la justicia y derecho a indemnización
La directiva propuesta establece disposiciones para garantizar el acceso a la justicia a quienes tengan un interés suficiente y quieran impugnar su aplicación, incluidas las ONG medioambientales. Cualquier procedimiento de revisión judicial debe ser justo , oportuno y no prohibitivamente costoso .

Según las nuevas normas, los Estados miembros tendrían que garantizar que las personas tengan derecho a reclamar y obtener una indemnización cuando se hayan producido daños a su salud como resultado de una violación intencionada o negligente de las normas nacionales que transponen determinadas disposiciones de la directiva.

La propuesta modificada por el Consejo también exige que los Estados miembros establezcan sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para quienes infrinjan las medidas adoptadas para aplicar la directiva. Dichas sanciones deberían tener en cuenta la gravedad y la duración de la infracción, si es recurrente y las personas y el entorno afectados por ella.

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