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Envases: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo para hacer que los envases sean más sostenibles y reducir los residuos de envases en la UE

La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional en torno a la propuesta de Reglamento sobre los Envases y Residuos de Envases. El objetivo es hacer frente al aumento de los residuos de envases que se generan en la UE y, al mismo tiempo, armonizar el mercado interior de los envases e impulsar la economía circular.

La propuesta abarca la totalidad del ciclo de vida de los envases. Establece requisitos para garantizar la seguridad y la sostenibilidad de los envases y, para ello, exige que todos los envases sean reciclables y que se reduzca al mínimo la presencia de sustancias preocupantes. También establece requisitos de armonización del etiquetado con el fin de mejorar la información que reciben los consumidores. Según la jerarquía de los residuos, la propuesta trata de reducir considerablemente la generación de residuos de envases, estableciendo objetivos vinculantes de reutilización, restringiendo determinados tipos de envases de un solo uso y exigiendo a los agentes económicos que reduzcan el uso de envases al mínimo.

El acuerdo que se ha alcanzado hoy es provisional, a la espera de que ambas instituciones lo adopten formalmente.

Principales elementos del acuerdo

Requisitos de sostenibilidad y contenido reciclado de los envases

El texto del acuerdo provisional mantiene la mayoría de los requisitos de sostenibilidad aplicables a todos los envases que se introducen en el mercado y los objetivos principales de la propuesta de la Comisión.

Endurece los requisitos relativos a las sustancias presentes en los envases al introducir una restricción a la introducción en el mercado de envases en contacto con alimentos que contengan sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) por encima de ciertos umbrales. Para evitar solapamientos con otros actos legislativos, los colegisladores pidieron a la Comisión que evaluara si sería necesario modificar esta restricción al cabo de cuatro años desde la fecha en la que empiece a aplicarse el Reglamento.

El acuerdo provisional mantiene los objetivos principales para 2030 y 2040 en relación con el contenido reciclado mínimo en los envases de plástico. Los colegisladores acordaron que se excluyeran de dichos objetivos los envases de plástico compostables y los envases cuyo contenido de plástico sea inferior al 5 % de su peso total. La Comisión tendrá que revisar la aplicación de los objetivos para 2030 y evaluar la viabilidad de los objetivos para 2040. Según lo acordado, la Comisión deberá también evaluar, a los tres años de la entrada en vigor del Reglamento, el estado de desarrollo tecnológico de los envases de plástico de origen biológico y, en función de dicha evaluación, establecer requisitos de sostenibilidad para el contenido de origen biológico de los envases de plástico.

Las nuevas normas reducirían los envases innecesarios al establecer una ratio máxima de espacio vacío del 50 % en los envases colectivos, de transporte y de productos adquiridos a través del comercio electrónico, y exigir a los fabricantes e importadores que se aseguren de que se reduzca al mínimo el peso y el volumen de los envases, excepto en el caso de los diseños protegidos de envases (siempre que la protección ya estuviera en vigor en la fecha de entrada en vigor del Reglamento).

Objetivos de reutilización y obligaciones de recarga

El texto establece nuevos objetivos de reutilización vinculantes para 2030 y objetivos indicativos para 2040. Los objetivos varían en función del tipo de envase que utilicen los operadores: bebidas alcohólicas y no alcohólicas (excepto vino y vinos aromáticos, leche y otras bebidas altamente perecederas), envases de transporte y de venta (excepto los envases utilizados para mercancías peligrosas o equipos de grandes dimensiones y los envases flexibles que estén en contacto directo con alimentos) y los envases colectivos. Los envases de cartón suelen estar también eximidos del cumplimiento de estos requisitos.

El acuerdo introduce una excepción general para la consecución de los objetivos de reutilización, durante cinco años prorrogables, en determinadas condiciones, como, por ejemplo:

  • el Estado miembro exento supera en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclado que deben alcanzarse de aquí a 2025 y se espera que supere en 5 puntos porcentuales los objetivos de reciclado para 2030;
  • el Estado miembro exento se encuentra en vías de alcanzar sus objetivos de prevención de residuos;
  • los operadores han adoptado planes de empresa de prevención y reciclado de residuos que ayudan a alcanzar los objetivos de prevención y reciclado de residuos que se establecen en el Reglamento.

Las nuevas normas también eximen a las microempresas de la obligación de alcanzar esos objetivos e introducen la posibilidad de que los operadores económicos formen agrupaciones de hasta cinco distribuidores finales para cumplir los objetivos de reutilización para las bebidas.

Los colegisladores han establecido la obligación de que las empresas que ofrecen productos para llevar brinden a sus clientes la posibilidad de traer sus propios recipientes para rellenarlos con bebidas frías o calientes o alimentos preparados, sin coste adicional. Además, de aquí a 2030, aquellas actividades en las que haya productos para llevar deben procurar ofrecer el 10 % de los productos en formatos de envases que puedan reutilizarse.

Sistemas de depósito y devolución

Con arreglo a las nuevas normas, los Estados miembros deben garantizar, de aquí a 2029, la recogida separada de al menos el 90 %, por año, de las botellas de plástico y de los recipientes de metal de un solo uso para bebidas. Para alcanzar este objetivo, se les exige establecer sistemas de depósito y devolución para dichos formatos de envases. Los requisitos mínimos para los sistemas de depósito y devolución no se aplicarán a los sistemas existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento, si los sistemas en cuestión alcanzan el objetivo del 90 % para 2029.

Los colegisladores han acordado añadir que los Estados miembros puedan quedar también eximidos de la obligación de introducir sistemas de depósito y devolución si alcanzan un índice de recogida separada superior al 80 % en 2026 y si presentan un plan de ejecución con una estrategia para alcanzar el objetivo general de recogida separada del 90 %.

Restricciones relativas a determinados formatos de envase

Las nuevas normas restringen determinados formatos de envase, como los envases de plástico de un solo uso para frutas y hortalizas, alimentos y bebidas, condimentos y salsas en el sector de la hostelería, para pequeños productos cosméticos y de aseo utilizados en el sector del alojamiento (como, por ejemplo, botellas de champú o de loción corporal) y para bolsas de plástico muy ligeras (como las que se ofrecen en los mercados para comestibles a granel).

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